Uti possidetis iuris

El uti possidetis iuris (locución procedente del latín que significa ‘como poseéis por derecho’) es un principio legal de acción.

En el Derecho Privado significa la mantención del status quo del dominio que ejerce un propietario sobre un inmueble, cosa u objeto de su derecho; mientras que en el Derecho Internacional Público significa la mantención del status quo del dominio de los Estados sobre los territorios que les pertenecen en ese momento, o que le pertenecieron en el pasado inmediato al ocupante anterior del gobierno en un caso de independencia, con el fin de evitar enfrentamientos por la delimitación de nuevas fronteras.

Este principio fue aplicado en el siglo XVIII entre España, Portugal y el Reino Unido al finalizar la guerra del Asiento (1739-1748).

[3]​ Simón Bolívar, al finalizar las Guerras de independencia hispanoamericana, fue el primero en proponer que los países hispanoamericanos emancipados conservasen las antiguas fronteras de las posesiones del Imperio español en América.

[5]​ De esta forma los nuevos estados heredan lo que España efectivamente poseía, con o sin título de derechos, no lo que España tuviese derecho por el descubrimiento, como se aceptaba hasta finales del siglo XIX.