Umbral de originalidad

La corte dictaminó que reproducciones exactas o muy similares de trabajos en dos dimensiones como por ejemplo pinturas o fotografías en dominio público no pueden considerarse lo suficientemente originales como para ser protegidas por la ley de los Estados Unidos, «una fotografía que no es otra cosa que una copia tan exacta, como lo permite la tecnología y la ciencia, de otro trabajo carece de originalidad.

[2]​ Aunque la corte dictaminó que sus demandas de copyright no saldrían adelante incluso ante la Ley de Copyright del Reino Unido, según la cual el trabajo y la inversión en tiempo para la creación de una obra pueden ser motivo suficiente para considerarse original.

Si esto es aplicable a reproducciones bajo dominio público, no es concluyente.

Mientras que el umbral para creaciones intelectuales es muy bajo, los requerimientos para arte aplicado, en otras palabras, trabajos con un propósito determinado (ej.

logo), tienen un umbral mucho más alto para ser protegidos por derecho de autor.

El logotipo de la empresa norteamericana Boeing no se considera un "trabajo con autoría" porque consiste únicamente en texto en un tipo de letra sencillo, por ello no es objeto de copyright según la ley de los EE. UU. Sin embargo, el logotipo está protegido por la ley por ser una marca registrada .
Una corte alemana desestimó considerar el logo de la televisión estatal alemana ARD como apto para ser protegido por derecho de autor.