[1] El TSE es autónomo y sus decisiones sólo pueden ser apeladas ante el Tribunal Constitucional.
El tribunal tiene personalidad jurídica con independencia funcional, administrativa, financiera y presupuestaria.
[6][7][8] Su organización y funcionamiento se encuentran amparados en los artículos 214 y 215 de la Constitución dominicana, así como por su Ley Orgánica 29-11, promulgada el 20 de enero del 2011 por el Poder Ejecutivo del país.
[9][10][11] De acuerdo con la Constitución dominicana, el Tribunal Superior Electoral tiene a su cargo la misión de juzgar y decidir con carácter definitivo los asuntos contenciosos electorales, determinar y estatir los diferendos que surjan dentro de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos.
[15][16] También debe decidir sobre los amparos electorales y las rectificaciones de actas del estado civil con carácter judicial.