Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

Estas funciones las hace principalmente mediante la contratación de reclusos para su trabajo remunerado en los diferentes servicios que gestiona en las prisiones.

[2]​ La existencia de esta entidad pública se basa en el artículo 25 de la Constitución Española que establece que «las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados».

[7]​ En 1967 se equiparó a los reclusos que trabajaban en el organismo con los trabajadores por cuenta ajena, estando incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social con los mismos beneficios.

Asimismo dispuso que, el Gobierno de la Nación, en plazo de tres meses, modificaría el Estatuto del organismo autónomo, para adaptarlo a las previsiones contenidas en tal disposición adicional.

La reforma del Estatuto se aprobó en febrero de 2015.