Sistema acusatorio adversarial en México

En efecto, la Constitución Política Mexicana ha dispuesto en el artículo 19, párrafo quinto, que "todo proceso se seguirá, forzosamente, por el hecho o los hechos del Auto de Vinculación a Proceso.

La Seguridad Pública fue reformada en los artículos 73, 115 y 123 como lo veremos más adelante, por su parte el nuevo sistema de justicia penal oral de corte acusatorio se contiene en las reformas que se hicieron en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 22.

La reforma constitucional consiste en cambiar no solo las instituciones, sino quizá o más importante a los operadores jurídicos, llámese policías, Ministerios Públicos, Peritos, Secretarios de Acuerdos, Jueces y Magistrados, rubro que tal vez sea el más difícil de concretizar.

Con el nuevo sistema penal acusatorio existirá la necesidad de que se certifiquen todos los abogados litigantes que se dediquen a la materia penal, asimismo este sistema tiene una injerencia total la ley reglamentaria de art.

Si bien es cierto que en el segundo transitorio de la reforma constitucional que motiva este diplomado, concede un término de vacatio legis, de 8 años, a partir del año 2008, por lo que este nuevo sistema será obligatorio para todas las Entidades Federativas hasta el mes de junio del año 2016, se hace necesario iniciar los cambios radicales que este nuevo sistema exige sobre todo para el Distrito Federal y la Federación.

Sin embargo, junto con el distrito federal apenas son 4 de 32 entidades las que han adaptado esta modalidad.

Precisamente en aras de alcanzar plenamente los ideales políticos y filosóficos que inspiraron al constituyente de 1917, y en congruencia con el sistema acusatorio adoptado y con los pactos internacionales suscritos sobre la materia por México, los principios rectores que rigen al nuevo proceso penal son, entre otros muchos: Estos recogidos en el capítulo único del título primero, bajo el rubro “principios, derechos y garantías”, ya que con ello se estima que se garantiza, o por lo menos se crean las condiciones necesarias para el pleno y absoluto respeto a los derechos humanos de los implicados en el drama penal.

Testimoniales, lo que equivale a unas breves conclusiones o alegatos en el actual Juicio Penal Oral.

Posteriormente se dictará el acuerdo probatorio que las partes Ministerio Público y defensor firmarán.

Esta etapa, que es la esencial del nuevo proceso penal, se realiza sobre la base de la acusación, y asegura, como en ninguna otra, la concreción de los principios que sustentan a todo el sistema, como lo son la oralidad, la inmediación, la publicidad, la contradicción, la concentración, y la continuidad.

Hecho lo anterior, como lo indica el artículo 362 (apertura), se declara abierto el debate y el presidente del tribunal le concede la palabra, en primer término, al Ministerio Público y a la parte coadyuvante, si la hubiere, para que expongan en forma breve, clara y sumaria, las posiciones planteadas en la acusación (alegatos de apertura), o sea, para que el Ministerio Público presente su “teoría del caso”, y después al defensor para que, si lo desea, indique en forma sintética la posición de la defensa respecto de los cargos formulados (alegatos de apertura), esto es, presente también su “teoría del caso”.

Las cuestiones incidentales serán planteadas inmediatamente después de los alegatos de apertura, en cuyo caso se concederá la palabra por única vez a quien lo haga y a las demás partes para que aleguen lo que a sus intereses convenga; estas incidencias pueden tratarse en un solo acto o sucesivamente, o bien diferirse alguna para la sentencia, si así conviene para el debate (artículo 363: incidentes).

Si la naturaleza de los incidentes promovidos lo permite, se resolverán en ese instante por el tribunal; en caso contrario, la audiencia puede suspenderse para tal fin hasta por diez días como máximo (artículo 323: continuidad y sus- pensión).

Cuando la acusación verse sobre varios hechos punibles atribuidos a uno o más acusados, se le concede al tribunal la facultad de disponer, incluso a petición de parte, que los debates se lleven a cabo separada- mente, pero en forma continua, es decir, sin suspender la audiencia, como acontece lo mismo cuando se estime conveniente, para una mejor defensa del acusado, que primero se debata sobre la culpabilidad, y luego, si resulta procedente, sobre la pena a imponer (censura del debate), en cuyo caso las pruebas sobre este último aspecto, se recibirán, por cuestiones lógicas, después de haberse declarado culpable al acusado (artículo 365: culpabilidad, y artículo 366: individualización de la pena).

Expuestos los alegatos de apertura, se procede a recibir las pruebas en el orden que indiquen las partes.

En esta etapa el Ministerio Público y la defensa pueden recabar datos de prueba, para demostrar bien sea la acusación o la inocencia, donde surge la teoría del caso que no es otra cosa más que la hipótesis de lo que pasó, teoría que se volverá más contundente a la apertura del Juicio Oral, dictado el auto de vinculación a proceso el Ministerio Público inicia formalmente su investigación siendo que en los diversos Estados de la República en los cuales ya se aplica este nuevo sistema penal acusatorio, se está cayendo en el grave error de dictar como medida cautelar la prisión preventiva, y en tal virtud el imputado se va a la cárcel, ante lo cual podemos considerar que el acusado ingresa a prisión antes de concluir la etapa de investigación.

«Aspectos Fundamentales de Derecho Procesal Penal», Julio Banacloche Palao y Jesús Zarza Lejos Nieto