Por eso, el sistema de salud vigente a la época debería ser privatizado.
Hésio Cordero expone: Se resalta que la discusión no era solo para privatizar la plantilla existente hasta entonces en el régimen militar.
Los neoliberales también se opondrían a la previsión del SUS en la esfera constitucional, durante la Asamblea Constituyente que resultó en la Constitución de 1988.
En ese contexto se destacaron en esa lucha también figuras del ámbito político como Sérgio Arouca, David Capistrano y Gilson de Carvalho.
Sin embargo el gran acontecimiento para la consolidación del derecho a la salud tal como es visto hoy aún estaba por venir.
Hésio Cordero elucida: Fueron en total 1000 delegados con derecho a voto y cerca de 3.000 participantes.
Ella fue abierta por José Sarney, el primer presidente civil después del régimen militar, y fue la primera CNS en ser abierta a la sociedad; además de eso, fue importante en la propagación del movimiento de la Reforma Sanitaria, debido a que el informe final de la Conferencia sirvió como base para los debates en la Asamblea Constituyente, visto que representaban demandas del movimiento popular.
[13] El SUS debe ser entendido como un proceso en marcha de producción social de la salud, que no se inició en 1988, con su inclusión en la Constitución Federal, ni tampoco tiene un momento definido para ser concluido.
El acceso universal (principio de la universalidad), significa que al SUS le compete atender a toda población, sea a través de los servicios estatales prestados por la Unión, Distrito Federal, Estados y Municipios, o a través de los servicios privados conveniados o contratados con el poder público.
De esa forma, el derecho a la salud se coloca como un derecho fundamental de todo y cualquier ciudadano, siendo considerado incluso cláusula pétrea o sea, no puede ser retirada de la Constitución en ninguna hipótesis, por constituir un derecho y garantía individual, conforme la Sección Del Proceso Legislativo, artículo 60, párrafo 4, inciso IV.
La integridad, conforme el artículo 198, en su inciso II, confiere al Estado el deber de la “atención integral, con prioridad para las actividades preventivas, sin perjuicio de los servicios asistenciales” en relación con el acceso que todo y cualquier ciudadano tiene derecho.
Se percibe, sin embargo, que el texto constitucional da énfasis a las actividades preventivas, que, naturalmente, al sean realizadas con eficiencia, reducen los gastos con las actividades asistenciales posteriores.
Luego, todos los ciudadanos, de igual manera, deben tener sus derechos a la salud garantizados por el Estado.
Sin embargo, las desigualdades regionales y sociales pueden llevar a que no se cumpla la isonomia, finalmente una área más carente puede demandar más gastos en relación con las otras.
De esa forma, búsqueda-si un mayor diálogo con la sociedad civil local, que está más cerca del gestor, para cobrarlo sobre las políticas públicas debidas.
El control social, como también es llamado ese principio, fue mejor regulado por la ya citada Ley n.º 8.142/90.
[19] Este hecho fue interpretado por el CFM (y reforzado por los grandes medios) cómo 87% de reprobación del SUS por los entrevistados.
[20] Aún en la misma investigación, fueron obtenidas evaluaciones más positivas en la cuota de los entrevistados que respondieron ser usuarios del SUS.
La mitad de los entrevistados que necesitaron del SUS relataron que fue difícil o muy difícil conseguir acceso a los servicios, especialmente a la cirugías, atención médica domiciliar y procedimientos específicos como hemodiálisis y quimioterapia.