Ni el mismo confesor podría confesar su pecado revelando la confesión recibida y de no haber otro medio, no estaría obligado a la integridad material de su propia confesión.
Son objeto del sigilo tanto los pecados mortales en general como, de manera específica, los veniales (ya que, en general, todos los seres humanos los cometen y, por lo tanto, no son materia del sigilo).
Materia indirecta es todo aquello por donde se puede venir en conocimiento del pecado o del pecador y cuanto a este pudiera causar confusión, sospecha o daño y por esto caen bajo sigilo la penitencia impuesta, indisposición del penitente, denegación de absolución, defectos naturales y morales, escrúpulos conocidos solo por la confesión y cuya revelación pueda molestar al penitente.
Aun excluido el peligro de revelación, el Código de Derecho Canónico prohíbe absolutamente a los confesores usar del conocimiento adquirido en la confesión con gravamen del penitente.
De ser violado, el sacerdote queda automáticamente excomulgado: A tanto llega la inviolabilidad del sigilo, que de negarse la absolución a un penitente por indispuesto, si se acerca públicamente a recibir la comunión de mano del mismo confesor, este tiene que dársela.