Los Ayuntamientos, en algunos casos, prestan complementariamente este mismo servicio mediante convenios suscritos con los Colegios de Abogados locales.
La ley define el Servicio de Orientación Jurídica como:
Sin embargo, la motivación para la existencia de este servicio la encontramos en ordenamientos jurídicos superiores como la Constitución española de 1978 que a través del artículo 24 regula para todo ciudadano su Derecho a la defensa ante un Tribunal de justicia en un Debido proceso.
También encontramos, en este sentido, jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo:
Sí pues el SOJ gratuito se recoge en la legislación por primera vez en la dicha Ley de Justicia Gratuita de 1996:[4]