Dicha prestación sólo podrá concesionarse en los términos, modalidades, condiciones y mediante las formalidades que expresamente determinen los ordenamientos y disposiciones legales que los regulen.
Para los efectos de esta ley, se entiende por servicio público la actividad organizada que se realice conforme a las leyes vigentes en el Estado, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente, necesidades de carácter colectivo.
Transcurrido ese término sin que nada resolviere el órgano legislativo correspondiente, se tendrá por aprobado el nombramiento y el designado entrará en el ejercicio de sus funciones previa la protesta de ley ante el órgano respectivo.
Si fuere desechado el nombramiento, se procederá a realizar otro y si también fuere desechado, no se realizará uno nuevo, sino hasta iniciado el próximo período ordinario de sesiones.
Una vez aprobado por la Legislatura o la Diputación Permanente, en su caso, el nombramiento del procurador general de Justicia, queda sujeto a su ratificación posterior en los términos que al efecto establezca la Ley Orgánica de la propia Procuraduría.