El estado de Nuevo León ofrecerá servicios educativos con los más altos estándares de calidad, en escuelas inclusivas que garanticen las mismas oportunidades para todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, donde exista una colaboración de maestros y directivos escolares comprometidos, innovadores y preparados para enfrentar los retos educativos con el apoyo de herramientas y materiales de vanguardia, que permitan una mejora continua en las prácticas educativas, una formación académica con valores, respeto y cuidado al medio ambiente, contribuyendo al desarrollo humano integral y permanente del educando que coadyuve a consolidar un mejor proyecto de vida.
Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia educativa contienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes federal y local de educación, las demás leyes y reglamentos vigentes, así como los Acuerdos del Ejecutivo; III.
Tener a su cargo lo relacionado con el registro de profesiones, colegios o asociaciones profesionales, títulos y certificados, que le correspondan en el ámbito de sus atribuciones, conforme a la reglamentación correspondiente; IX.
Establecer programas para el desarrollo profesional del personal del sistema educativo estatal; administrar la nómina federal; mantener actualizados los niveles, puestos, salarios y perfiles; procesar y validar la nómina estatal para efectuar el pago previa solicitud a la Tesorería General del Estado, considerando la formación profesional a través de un sistema de compensaciones y estímulos, como reconocimiento a la labor educativa; XV.
Los demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.