Por una parte, la autorización por el poder público respecto al tránsito o estancia permitido en un país o territorio concreto; por otra, más vinculado a situaciones de conflicto armado, la autorización o privilegio que se otorga a enemigos o neutrales en un conflicto para pasar por o permanecer en determinadas zonas, así como a las personas no beligerantes para poder transitar libres de riesgo y realizar determinadas acciones, bien sea para la ayuda o socorro a terceros, bien sea como sujeto pasivo para recibir esa ayuda sin riesgos.
[1][2] En el campo internacional pero dentro del derecho marítimo, el salvoconducto es una institución antigua que permitía el paso de los enemigos en guerra, así como de sus pertenencias y demás propiedades sin riesgo de ser atacados ellos o sus naves, o saqueada la carga.
[3][4] El salvoconducto era la guía o seguridad que el Príncipe concedía a sus enviados o vasallos para que pudiesen transitar por todas las ciudades y lugares de su reino libremente y sin que nadie o justicia alguna les embarace el paso de su persona o en que se ruega a los Reyes y Señores de otros Reinos que al paso por el suyo no se les moleste, antes se les ampare y defienda.
Se conoce también como cartas de encomienda y defendimiento de las cuales y sus tipos tratan otras leyes de Partidas porque en ella mandaba el Rey que se permitiera el paso libre y franco a todos y aquellos que pedían esta Carta, vulgarmente llamada Pasaporte, para poder transitar y conducir sus géneros, mercaderías o ganados de venta a diferentes parajes del Reino.
En el derecho español, el salvoconducto y su finalidad está determinado en el artículo siete y siguientes del R. D. 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto, como un «documento público, personal, individual e intransferible, expedido por las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en los supuestos recogidos en el artículo siguiente, con el único fin de permitir a su titular desplazarse a España desde el lugar de expedición.» Esto es, españoles que carezcan de pasaporte y a los no españoles cuando sean «solicitantes de protección internacional» y precisen viajar a España para acreditar tal condición.