Rogatio

[1]​ Un magistrado con derecho a convocar la asamblea, podía proponer un proyecto de ley (rogatio legis).

Las leyes propuestas, en sí mismas, eran leges rogatae, es decir, aprobadas por el pueblo en comicios.

Durante este período, los ciudadanos podían discutir el proyecto de ley y proponer cambios, o más raramente, pedir su retiro, en sesiones informales (contiones).

Una vez que el proyecto de ley fuese presentado a la asamblea para su votación, ya no se podía modificar.

Parece ser la única vez, en la República Tardía, donde la oratoria bloqueó una ley popular, que en este caso había previsto la distribución de tierras a los pobres.