Sociedad de responsabilidad limitada
o Sociedad Limitada (S. L.) es un tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada (LTDA).Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los socios que supongan un 5% del capital social.Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.Si el nombre de la empresa ya incluye la palabra Gesellschaft («compañía»), la abreviatura pierde la «G» correspondiente, por ejemplo Theaterservicegesellschaft mbH.está definida y regulada en la Sección IV, Capítulo II, de la ley 19.550.La sociedad de responsabilidad limitada sea civil o comercial es siempre solemne, debe constar en escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial.Las modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir las mismas formalidades de la constitución.Estas se encuentran reguladas mediante un decreto de carácter de ley, con el cuan se propende a su reestructuración en el marco de una designación legal menos numerosa, y que encierre su verdadero objeto social y en acuerdo al marco legal existente.La Reserva Legal es el 7% de las Utilidades Netas y su límite es la quinta parte del Capital Social.Podríamos atrevernos a decir que es como la Sociedad Anónima sin acciones o títulos valores.Se constituirá en escritura pública y posteriormente en la inscripción del registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica.[19][20] La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social.[cita requerida] La Sociedad de Responsabilidad Limitada está regulada en República Dominicana por la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.