Sociedad de responsabilidad limitada (España)

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión.Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica.Estarán recogidos en escritura pública, que se deberá inscribir en el Registro Mercantil.Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los socios que supongan un 5% del capital social.Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.De esta forma se facilita la creación de empleo y nuevas empresas dado que no hay que desembolsar capital.