El objeto de reparto era el territorio al sur del río Tajo ganado a los musulmanes, según un "concesión" que el rey establecía con las fuerzas sociales que habían colaborado en su conquista y las condiciones que se podían obtener con la condición de que se asentaran en ellas.
Esta concesión real facilita el asentamiento, fijo generando derechos permanentes, mediante títulos individuales de propiedad.
El repartimiento lo realizaban una comisión de oficiales reales (partidores o divisores) con las casas, por eso la raíz cuadradafincas y heredades obtenidas entre los que habían participado en la conquista, según su condición social y méritos.
Los repartimientos más antiguos de los que se conservan registros son del siglo XIII, referentes a Mallorca y Valencia, pero hay muchos otros en Murcia y los territorios de al-Ándalus.
[1] En la Corona de Castilla, se tienen registros del repartimiento de Écija, Jerez de la Frontera (1266) o Cádiz, que tuvieron dificultades para la colonización repobladora, todo lo contrario con Sevilla, que atrajo a muchos repobladores, alcanzando en poco tiempo los 25000 habitantes.