Donadío

Donadío era un conjunto de bienes que los reyes cristianos de la Edad Media española concedían en propiedad a una persona o institución, habitualmente como premio a su apoyo o participación en la Reconquista, en los denominados repartimientos:[1]​ un sistema de recompensas que (tras una investigación a cargo de agentes del rey) repartía los inmuebles de una ciudad o las tierras de su entorno rural de forma proporcional a su contribución militar; lo que convertía a estos en una forma de repoblación que beneficiaba especialmente a los nobles o instituciones que tuvieran una mayor capacidad de movilizar huestes.

En el repartimiento que se efectuó en Sevilla, los donadíos fueron grandes latifundios que correspondieron a los más altos nobles y funcionarios, a las órdenes militares e instituciones eclesiásticas; mientras que con el nombre de heredamientos se designaron a las medianas y pequeñas parcelas y propiedades entregadas a caballeros de linaje, caballeros y peones: los primeros recibieron veinte aranzadas de olivar, seis de viñas, dos de huerta y dos yugadas de pan; los segundos ocho aranzadas de olivar y dos yugadas de pan y los últimos cuatro aranzadas de olivar y una yugada de pan.

[2]​ La concesión de un donadío no obligaba a su propietario a residir en la localidad a la que pertenecían las tierras y, en determinados casos, podía exigirse al concesionario la repoblación del lugar a su costa, sobre todo si se trataba de tierras fronterizas con reinos andalusíes.

Por ello muchos donadíos sobrevivieron durante todo el Antiguo Régimen como señoríos, con un término y una jurisdicción independiente de las localidades del entorno, aunque incluso se encontrasen despoblados o fueran simples cortijos.

En 1837 se suprimió definitivamente en España el régimen señorial y con ello los donadíos se integraron en el término municipal más cercano, como cualquier otra finca rústica de propiedad privada.