Relaciones industriales

Por lo tanto, desde esta perspectiva que define a las relaciones industriales exclusivamente en términos de reglamentación del trabajo, la pregunta de por quién se producen conflictos laborales no puede responderse.

Debido a que este enfoque, aunque sea muy influyente, puede caer en la unilateralidad y ser inadecuado.

Desde esta perspectiva, podemos entender que estas relaciones industriales no son rígidas como puede parecer cuando antes se establecía que son “normas”, si no, al contrario, sus “procesos de control” se encuentran en fluidez, en una relación continua y cambiante que no se inmoviliza por una norma formal, estas cambian también con procesos informales de control.

Con todo esto, podemos mencionar, las relaciones industriales abarca las negociaciones, conflictos, acuerdos sobre salarios y sobre la naturaleza de los límites y la manera en que se determinan las condiciones en el lugar de trabajo[8]​.

Por lo tanto, desde estos pensamientos, en las relaciones industriales se necesitan sindicatos u otras asociaciones laborales que realicen estas funciones.

La negociación colectiva, según los teóricos de la regulación, es la gran invención social que ha institucionalizado el conflicto laboral, puesto que esta ha creado un método estable para resolver este tipo de conflicto.

Con ello, se obtiene de las discusiones finalmente su producto que es un Contrato Colectivo, el cual su administración, estudio, actualización y renovación serán las funciones permanentes del sindicato[14]​.

Por lo tanto, siguiendo a Commons, esta bilateralidad que se basa en el control mutuo puede adquirir un carácter democrático o autoritario.

Es decir, puede parecer que está representando los intereses de las y los trabajadores, pero lo hace de una manera vertical, autoritaria y hasta individual, pues le interesará más la supervivencia del sindicato a cualquier precio[19]​.

Como puede ser que el líder sindical coopere con un sistema corporativo al darle pequeñas ayudas a sus intereses y que abandone su espíritu combativo y, con ello, la posibilidad de tener más oportunidades para mejorar los intereses de sus representados.

La primera se da por las condiciones históricas externas e internas de un sindicato que son contingentes, esporádicas y cambiantes.

El problema es que en dichas restricciones no hubo debates del nivel adecuado de intervención estatal en las relaciones industriales y se aceptaron ciertos controles administrativos sobre la participación obrera en el conflicto laboral o negociación colectiva.

La razón se encuentra en que se quería beneficiar a una sola central obrera, la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), la cual fungiera en el papel de un sindicalismo oficialista, o sea aquel que tiene el apoyo del gobierno y que, por lo mismo, funciona como una extensión o correa de transmisión gubernamental sobre los trabajadores[23]​.

Asimismo, esta central se convertiría en el tipo ideal de sindicalismo para la oligarquía económica política mexicana, puesto que tenía un carácter: dócil, moderado, demagógico y corrompible.

Esto quiere decir que la central en los años siguientes monopolizó la representación sindical[26]​.

Actualmente, por estos fenómenos existen muchos sindicatos, pero casi nula negociación colectiva real o conflicto laboral.

Sin embargo, aún faltaban objetivos más amplios para democratizar la gobernabilidad de las organizaciones sindicales, puesto que se siguen enfrentando a barreras legales y prácticas como a las restricciones arraigadas en el carácter propio de la democracia pluralista.

Dicha reforma, entonces, dejó intacto los pilares del viejo modelo de relaciones Estado y sindicato[38]​.

Además, establecer que, a través del voto personal, libre, directo y secreto, los trabajadores puedan aprobar o no sus contratos colectivos de trabajo y dirigentes sindicales[39]​.

5.- John R. Commons, The economics of collective action, Madison, The University of Wisconsin Press, 1970, p. 25 6.- Philippe C. Schmitter; Gerard Lehmbruch, Neocorporativismo: Más allá del Estado y del mercado, México, Alianza Editorial, 1992, p. 24.

La democracia sindical en el contexto de la doble transición económica y política mexicana.

Portada del Libro de Richard Hyman "Relaciones Industriales: Una introducción Marxista"
Richard Hyman "Relaciones Industriales: Una introducción Marxista"
Beatrice y Sidney Webb
John R. Commons
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