Reglamento de la Madera de la Unión Europea

Los agentes, definidos en el Reglamento como cualquier persona física o jurídica que comercializa por primera vez en el mercado de la UE madera y productos de la madera, deben ejercer la «diligencia debida».

[3]​ Por su parte, los comerciantes, definidos en el EUTR como cualquier persona física o jurídica que compra o vende madera o productos de la madera que previamente ya ha sido comercializada, deben mantener información de sus proveedores y clientes, de modo que el origen de la madera comercializada se pueda determinar fácilmente.

Los agentes deberán ejercer la «diligencia debida» cuando comercialicen madera o productos derivados en el mercado europeo, para así reducir al mínimo el riesgo de introducir en la Unión Europea madera aprovechada ilegalmente o de productos que contengan esta madera.

La madera maciza, los revestimientos para suelos, la madera contrachapada, la pasta y el papel, etc. son algunos de los productos que están sujetos a este Reglamento.

Está previsto que cada Estado miembro designe una o varias Autoridades competentes responsables de la aplicación del EUTR..