Los agentes, definidos en el Reglamento como cualquier persona física o jurídica que comercializa por primera vez en el mercado de la UE madera y productos de la madera, deben ejercer la «diligencia debida».
[3] Por su parte, los comerciantes, definidos en el EUTR como cualquier persona física o jurídica que compra o vende madera o productos de la madera que previamente ya ha sido comercializada, deben mantener información de sus proveedores y clientes, de modo que el origen de la madera comercializada se pueda determinar fácilmente.
Los agentes deberán ejercer la «diligencia debida» cuando comercialicen madera o productos derivados en el mercado europeo, para así reducir al mínimo el riesgo de introducir en la Unión Europea madera aprovechada ilegalmente o de productos que contengan esta madera.
La madera maciza, los revestimientos para suelos, la madera contrachapada, la pasta y el papel, etc. son algunos de los productos que están sujetos a este Reglamento.
Está previsto que cada Estado miembro designe una o varias Autoridades competentes responsables de la aplicación del EUTR..