El primer Registro de Automotor fue creado en el año 1958 bajo el Decreto Ley 6582.
En el Título I habla de los automotores y la transmisión de los mismos, el Título II hace mención a los Registros, su poder, funcionamiento, trámites y aranceles, inscripciones, transferencias, embargos, etc.
[12] Cabe destacar que desde el año 2010 las inscripciones iniciales de motos se realizan mediante un sistema digital.
Se denomina transferencia al acto que produce la transmisión del dominio (sucesión, compra-venta, donación).
La verificación física realizada en planta habilitada tendrá una validez de 150 días hábiles administrativos (mientras que no sea "peritaje") y deberá ser realizada en planta verificadora habilitada para el Registro Seccional donde se presentará el trámite.
[19] El sistema consiste en que el vendedor ingrese a la AFIP con su clave fiscal y declare, entre otras cosas, el monto por el cual vendió el vehículo.
Por ello, se implementaron este tipo de cédulas para que el titular no deba estar renovando anualmente las cédulas para quiénes utilizan su vehículo (sea auto o moto), o sea, el mero poseedor.
Este autorizado a conducir deberá exhibir solamente la cédula azul para poder circular con el vehículo.
[21] Desde la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, se comunica que se debe contar con Cédula Azul cuando un tercero va a conducir un vehículo del que no es titular, encontrándose la cédula verde vencida.
Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al registro seccional donde aquel estuviese radicado.