La prueba documental se divide en dos tipos: Los documentos públicos son el medio más idóneo para demostrar un hecho.
Estos se dividen en dos tipos: Tanto los documentos como los instrumentos públicos hacen plena prueba de los hechos.
Si la prueba documental no estuviera en poder de las partes, quien la ofrezca debe especificar su contenido, lugar, archivo, oficina pública y persona en cuyo poder se encuentre.
Para simplificar la obtención de estos documentos, la ley argentina permite que quien presenta oportunamente la prueba pueda, sin autorización judicial previa, requerir a entidades privadas directamente el envío de la documentación o copia auténtica remitida a la secretaría del juzgado.
Los documentos mencionados puede interponerse durante el período de prueba y hasta la citación para sentencia.