Tributo

En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento;[6]​ las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.

El Federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que: El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.

Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos (Steuerrecht).

Por el contrario, Bolivia, Ecuador o España se encuentran entre los países que no las consideran como tales.

En el ámbito económico, al tributo se le concibe como un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar a un Estado para que este los redistribuya de manera equitativa en el financiamiento del gasto público.

Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública.

Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.

[13]​ Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en función del hecho imponible concreto, de entre los arriba expuestos, que gravan.

[14]​ Chile diferencia entre las tasas por prestaciones públicas y los derechos habilitantes, una construcción doctrinal que hace referencia a los casos en el pago del tributo faculta al contribuyente para la realización de una actividad que de otro modo estaría prohibida.