La prisión permanente revisable (PPR) es la máxima pena privativa de libertad en España.
El Código Penal no define esta pena ni la recoge directamente en ningún artículo.
Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.
Artículo 35 del Código Penal La pena de prisión permanente revisable es especialmente grave.
Una vez cumplida una parte mínima de la condena, un tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal.
El Código Penal establece la prisión permanente revisable para una serie de supuestos concretos, que son, según su artículo 140:[3] La pena solo será revisada para optar a la suspensión, tras haber cumplido los veinticinco años de condena, siempre y cuando el interno esté clasificado en tercer grado penitenciario.
[57] A favor de la derogación se pronunciaron el PNV, el PSOE, Unidos Podemos y otros grupos como Compromís o Bildu.
Ciudadanos optó por la abstención, aunque su portavoz, Patricia Reyes Rivera, criticó la prisión permanente revisable.
[61] La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por dicho tribunal en sus sentencias SSTEDH 12-2-2008 (Caso Kafkaris vs.
La nota no pudo emitirse por unanimidad, ya que los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón emitieron un voto particular considerando que esta condena debería haber sido declarada inconstitucional.