Principios generales del derecho

[1]​ Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, ya sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

Según la doctrina positivista, los principios mencionados serían una parte del derecho positivo.

Otra posición indica que el derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por ello, el derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia.

Así, del principio pacta sunt servanda se desprende que el leasing firmado hoy debe cumplirse mañana, y el principio neminen laedere justifica que las lesiones merezcan prisión.

Los primeros principios se extraen de la realidad que predefine el razonamiento jurídico.

Principios de equidad, libertad, justicia, fraternidad, igualdad, inocencia, jerarquía, entre otros.

El antiguo Código Civil de la Nación Argentina, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, consagraba -desde 1871- en su artículo 16, el siguiente enunciado: «Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso».

Buena parte de la doctrina iusfilosófica nacional ha entendido a este enunciado como una manifestación de la negación de las lagunas jurídicas en el derecho argentino, mientras que otros doctrinarios lo ven como una pauta dirigida al juez en casos concretos en los cuales no haya ley que rija el caso, para que llene las lagunas del derecho con base al derecho natural.

Este reenvío, según Rafael Preciado Hernández, vincula el derecho mexicano a la mejor tradición iusnaturalista de la civilización occidental.