Primer ministro de Antigua y Barbuda

El poder ejecutivo del gobierno está establecido en el artículo 68 de la constitución y corresponde al monarca.

Además, el candidato debería estar dispuesto a desempeñar el cargo de primer ministro.

[2]​[3]​ El Gobernador General puede autorizar a otro miembro del Gabinete a desempeñar esas funciones (distintas de las funciones conferidas por el artículo 74(2) de la Constitución) cuando el Primer Ministro no esté presente en Antigua y Barbuda o no pueda hacerlo debido a enfermedad o por las restricciones del artículo 73(4) de esta Constitución.

Ese miembro podrá desempeñar esas funciones hasta que el Gobernador General revoque su autoridad.

[3]​ El primer ministro asesora al Gobernador General sobre los nombramientos del Gabinete de Antigua y Barbuda.