Consejero primero del Gobierno de Cataluña

Su estatus se describe en el nuevo Estatuto de Autonomía como una figura que puede, opcionalmente, existir en el Gobierno; se regula por ley del Parlamento de Cataluña.No obstante, esta presentación ha de entenderse con reparos: así, el Consejero Primero no tiene asignadas funciones estatutarias específicas, más allá de las que le conceda una futura Ley del Gobierno, aún inexistente, a que se remite el Estatuto, y las que le encomiende, en su caso, el presidente de la Generalidad; no preside tampoco el Gobierno, tarea que corresponde al Presidente de la Generalidad, salvo delegación o ausencia de este; no designa ni participa en la designación de los demás consejeros del Gobierno; no recibe investidura tampoco, ni es susceptible de censura vinculante, del Parlamento de Cataluña; su cese o dimisión no afecta al resto del Gobierno, que continúa en sus funciones de pleno derecho; es, por último, un cargo eventual, no necesario, en el Gobierno de la Generalidad, a consideración política del Presidente.Podría, pues, aceptarse un paralelismo razonable con un primer ministro sólo en los Gobiernos ampliamente presidencialistas: así quizás, en el sistema constitucional peruano o, con grandes matices, en el francés.El consejero primero del Gobierno tiene despacho propio en el Palacio de la Generalidad de Cataluña, en la parte edificada por Pere Blai en el siglo XVI, conocida como el Cos renaixentista.No obstante lo cual, puede decirse con carácter general que todos los Consejeros Primeros y sus asimilables han ostentado hasta la fecha y entre otras las siguientes encomiendas: desplegar las directrices generales de la acción de gobierno y velar para que se apliquen, convocar y presidir las Comisiones del Gobierno, facilitar la información que el Parlamento de Cataluña solicite al Gobierno e impulsar y coordinar la actividad de los departamentos.