Sólo asumirá realmente el cargo después de que la Asamblea haya validado el gobierno y su programa.
Luego firma su juramento, que presenta al Presidente de la Asamblea.
Por tanto, el titular del cargo no puede ser diputado, ni ejercer ninguna otra función o profesión pública.
Le corresponde proponer los nombres de los ministros que formarán su gobierno.
Éste deberá ser presentado y aprobado, así como su programa, por la Asamblea, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que le correspondió constituir el gabinete.