Por ello, esta premeditación debe ser algo distinto que exceda lo que todo acto deliberado supone, revelando una persistencia grande en el propósito criminal y una perversidad del delincuente mayor que la precisa para la realización del delito.
No obstante, es común el requisito de un "espacio de tiempo suficiente", que dependerá generalmente de las circunstancias, del que se pueda mostrar la perseverancia tenaz del culpable en la resolución del delito o una meditación fría, calculada y reflexiva, de la comisión del mismo, asumiendo las consecuencias penales que se deriven.
La agravante de premeditación es incompatible con toda aquella circunstancia que la excluya (arrebato, obcecación, fuerza o miedo); mas puede coexistir con la de embriaguez (esta puede ser posterior a la premeditación o incluso ser un medio premeditado para la comisión del delito).
Son delitos que requieren una meditación y preparación reflexiva en todos los casos, como la sedición, rebelión, falsificación, estafa o el robo (pero no el robo con homicidio).
Aunque la premeditación concurra en el autor del delito, no debe hacerse extensiva a los cómplices y encubridores, salvo que se pruebe que en ellos concurrió particularmente.