Régimen de participación

El régimen de participación o régimen de participación en los gananciales es un régimen patrimonial del matrimonio en el que durante su vigencia cada cónyuge mantiene su propio patrimonio, administrando libremente sus bienes —actuando como separados de bienes—, pero al término del régimen el cónyuge que ha adquirido mayores gananciales debe compensar al otro que ha obtenido menos.

[1]​ En el régimen de participación de comunidad diferida se produce ipso iure, una vez extinguido el régimen, una comunidad de bienes integrada por los gananciales obtenidos por los cónyuges durante la vigencia del régimen, esto es, todos los bienes adquiridos a título oneroso, los cuales se reparten por partes iguales entre ambos.

El régimen de participación es el más moderno de los regímenes patrimoniales del matrimonio, aunque sus antecedentes históricos se remontan a, aproximadamente, comienzos del siglo XX.

En el país germano este régimen se encuentra particularmente extendido, donde el Zugewinngemeinschaft es, a diferencia de los países del Derecho continental, el régimen legal o por defecto en ausencia de una capitulación matrimonial.

[3]​ En Francia, fue introducido por una ley de 1965, inspirada en el modelo alemán, como régimen convencional.