Un acuerdo estratégico-social o un acuerdo estratégico de colaboración se define como una asociación activa de diferentes intervinientes, quienes conservando plenamente sus respectivas autonomías, acuerdan y aceptan (implícita o explícitamente) de orientar sus esfuerzos y sus estrategias, con vistas a alcanzar algún objetivo común ligado a problemas o a asuntos claramente identificados.
Aún conservando sus respectivas y correspondientes misiones, esas personas físicas o jurídicas participantes de hecho en el acuerdo, comparten deseos, intereses, responsabilidades, objetivos y motivaciones, léase también obligaciones.
El socio se distingue de una parte interesada ("stakeholder") en este tipo de acuerdos, en el sentido que las relaciones operacionales entre socios son más estrechas y vinculantes.
Debe ser un fin en sí mismo, participativo y dinámico, con una actuación coordinada, delimitado a un espacio temporal concreto.
Es un proceso continuo, en general a largo plazo, en el que los actores asociados al proceso se interrelacionan y desarrollan una relación equilibrada entre estructuras "La igualdad en la toma de decisiones y la mutua influencia son las características básicas que diferencian el partenariado de cualquier otra forma de relación" (Brinkerhoff,1999) Según la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) podemos considerar los siguientes tipos: