Inspección de Trabajo y Seguridad Social

[3]​ La legislación relativa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social utiliza el término «orden social», como un campo normativo sobre el cual, el organismo autónomo debe ejercer sus funciones de inspectoras y sancionatorias.Este término engloba las siguientes materias, las cuales son numerus apertus:[2]​ El siglo XIX es un periodo clave para el ámbito laboral.Durante el bienio progresista (1854-1856), comienzan a replicarse en el país los conflictos sociales que ya existían en el ámbito internacional, con manifestaciones como la primera huelga general en 1855.Es entonces cuando se empieza a ver la necesidad de aprobar legislación laboral que regule las relaciones entre patronos y asalariados.[4]​ En 1874 y hasta 1931 se produce la restauración monárquica, aprobándose en este periodo la Constitución de 1876.Durante la vigencia de esta norma se suceden importantes acontecimientos para el mundo laboral, tales como el surgimiento de la UGT en 1888 (sindicato del PSOE, creado en 1879), la CNT en 1910 y, al mismo tiempo, se produce la entrada del primer diputado socialista en las Cortes, y en 1921 el Partido Comunista.Estos elementos se traducen en normativa laboral por parte del Estado, y con ello, se crean comisiones e institutos destinados únicamente a estudiar las condiciones laborales y sus posibles reformas.El director es el encargado de representar al organismo, así como asumir su dirección y gobierno.También cuenta con un secretario designado por el Presidente entre los funcionarios del Organismo Estatal, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.