[5] Establecía como obligación de los indios el pago de una tasa o tributo en especie o trabajo, en vez del servicio personal.
[4] En la junta celebrada en Santiago del Estero (12 de diciembre de 1611) Alfaro respaldó la postura abolicionista de la encomienda que defendían jesuitas y franciscanos, con el apoyo de Hernando de Trejo y Sanabria, obispo de Córdoba del Tucumán; contra la postura de la mayor parte de los laicos españoles, defendida entre los clérigos por los mercedarios,[6] que consideraban inaplicables y de imposible cumplimiento las Ordenanzas de Alfaro, entre otras cosas porque la separación entre españoles e indios no era factible, al haberse criado ya todos juntos desde que nacieron "llamándose y tratándose como hermanos".
[3] La trascendencia de las ordenanzas fue relativa, puesto que tras la rebelión de los indios guaycurús y payaguas en 1613 (los cuales, según el Procurador General Manuel de Frías se habían vuelto "altaneros" como consecuencia de las propias Ordenanzas de Alfaro), se llevó a cabo una guerra abierta contra ellos, permitiéndose incluso por el Consejo de Indias (16 de abril de 1618) la reducción de los indios capturados a esclavitud "de servicio" (es decir, que su captor podía mantener su posesión y utilizarlos, pero no venderlos).
[6] No obstante, su texto se incorporó a la Recopilación de Leyes de Indias.
[3] No debe confundirse con los plateros Francisco de Alfaro y Francisco de Alfaro y Oña, de la misma época.