No combatiente

«No combatiente» es un término que las leyes de la guerra describe como los civiles que no toman parte directa en las hostilidades,[1]​ personas, tales como personal médico y capellanes militares, que no solo son miembros de las fuerzas armadas, sino que están protegidos por sus derechos específicos (como se describe en Primer Protocolo de los Convenios de Ginebra, adoptado en junio del año 1977), y los combatientes, que se encuentran Hors de combat ("fuera del combate"), es decir, enfermos, heridos, detenidos y discapacitados por otros motivos.

El artículo 50 del Primer Protocolo define a un civil como una persona que no es un combatiente.

El Tercer Capítulo III del Primer Protocolo regula la focalización de los bienes de carácter civil.

El artículo 8(2)(b)(i) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional también prohíbe los ataques dirigidos contra civiles.

No todos Estados Soberanos han ratificado el Primer Protocolo o el Estatuto de Roma, pero es un principio aceptado del Derecho internacional humanitario que el blanco directo de los civiles es una violación de las leyes consuetudinarias de la guerra y es vinculante para todos los beligerantes.

Los miembros del personal sanitario de las fuerzas armadas se encuentran entre los no combatientes y sujetos a una protección jurídica especial
Incluso los capellanes militares, en este caso durante la celebración de una misa católica a bordo de un buque de Marina de los EE. UU., están protegidos como no combatientes