[3] Con la Ley 180 de 1995 (enero 13),[4] el Congreso de Colombia, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la época Ernesto Samper Pizano, para desarrollar la Carrera Policial denominada "Nivel Ejecutivo"; el Decreto 132 de 1995 (enero 13), desarrolló la carrera del Nivel Ejecutivo, que estableció los grados, y los tiempos mínimos en los grados para el ascenso;[5] este decreto fue modificado por el Decreto 1791 de 2000,[6] mediante facultades otorgadas por el Congreso en la Ley 578 de 2000[7] al señor presidente Andrés Pastrana Arango.
Antes de la instauración de la carrera del Nivel Ejecutivo, la Policía contaba con tres carreras, de personal uniformado profesional, así: Oficiales, Suboficiales y Agentes; el Nivel Ejecutivo vino a suprimir las carreras de Suboficiales y Agentes empalmándolas en una sola carrera que contuviera a todos sus miembros, exceptuando la carrera de Oficiales que continuaba sin modificaciones; permitiendo al personal de Suboficiales y Agentes que lo solicitara, el ingreso al Nivel Ejecutivo, de acuerdo con las siguientes equivalencias:[13]
[14][15] El personal de Patrulleros y Auxiliares (Bachilleres y de Policía), es considerado del Nivel Básico u Operativo.
[16] La asignación de retiro es prácticamente una pensión, que difiere por no requerir una edad determinada para causarla.
Primero: SE DECLARA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL del artículo 2 del Decreto N.º 1858 de 2012 Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional Segundo: SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los artículos 1 y 3 del Decreto 1858 de 2012 Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional Tercero: RECONÓCESE personería jurídica a la abogada Sandra Marcela Parada Aceros, para representar a la entidad demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido visible a folio 28 del cuaderno de la medida cautelar.