Monumento natural (España)
La legislación española define a los monumentos naturales como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.Considera también monumentos naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.[2] La cesión de competencias a las comunidades autónomas dio lugar a la aparición de numerosas variantes regionales a lo largo del territorio nacional en lo que a nomenclatura y tipos de protección respecta.[4] A fecha de 2005 la figura de monumento natural estaba contemplada en las legislaciones de Andalucía, Principado de Asturias, Castilla y León, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Navarra, Aragón, Extremadura, Castilla-La Mancha, Islas Canarias, Galicia y La Rioja, faltando sin embargo en las del País Vasco, Cataluña e Islas Baleares.[5] Cantabria y la Comunidad de Madrid no habían desarrollado legislación específica.