Ministro de la Corte Suprema de Chile
La Constitución Política de 1828 dispuso que para ser ministro de la Corte Suprema se requería ciudadanía natural o legal, treinta años a lo menos de edad, y haber ejercido por seis años la profesión de abogado.El referido cuerpo lega, la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, fue dictado en 1875, la cual disponía que para ser miembro de la Corte Suprema se requería: Por una ley de 19 de enero de 1889, se modificaron los requisitos en cuanto a la edad y a los servicios prestados, exigiéndose a partir de ese año: La Constitución Política de 1925 mantuvo la norma de la carta fundamental anterior, en orden a que una ley determinaría las calidades que respectivamente debían tener los jueces, y el número de años que debían haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas Ministros de Cortes o Jueces Letrados.El Código Orgánico de Tribunales de 1943, el cual reemplazó a la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, dispuso que para ser miembro de la Corte Suprema se requería: La Constitución Política de 1980 estableció que una ley orgánica constitucional, determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República, y que la misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.[1] Estos duran en sus cargos "durante su buen comportamiento" -como reza el artículo 80 de la Constitución chilena- o hasta cumplir los 75 años de edad.Al 16 de octubre del 2024 habían tres cargos vacantes en la Corte por las jubilaciones del ministro Guillermo Silva y la destitución de los ministros Angela Vivanco y Sergio Muñoz.