Ministerio (España)

En España, los ministerios, oficialmente designados como departamentos según la Constitución, desempeñan un papel fundamental como los órganos principales de la estructura central de la Administración General del Estado.Este proceso es crucial para configurar la distribución de competencias y responsabilidades dentro del gobierno y garantizar una gestión eficaz de los asuntos públicos.Esta institución gubernamental es la máxima autoridad ejecutiva del país y desempeña un rol esencial en la toma de decisiones y la implementación de políticas públicas.Los nombramientos y ceses de los ministros en España siguen un procedimiento específico.A continuación, se detallan las funciones que les corresponden: Además de estas funciones, los ministros, como miembros del Gobierno, participan en órganos colegiados que son fundamentales para la coordinación y la toma de decisiones a nivel gubernamental.[1]​ La suplencia de los ministros, para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia, se debe determinar por un real decreto del presidente del Gobierno, y siempre tiene que recaer en otro miembro del Gobierno.El real decreto debe expresar la causa y el carácter de la suplencia.Carme Chacón se acogió al permiso de maternidad y los asuntos de su competencia fueron suplidos por el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.[1]​ A continuación se muestran los ministros sin cartera de la democracia:[2]​ La organización central se encuentra regulada en el Capítulo II del Título I de la Ley 40/2015, bajo la rúbrica «Los Ministerios y su estructura interna».De ellas dependen jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban.No obstante, se pueden adscribir directamente subdirecciones generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del ministerio.Las subsecretarías, las secretarías generales, las secretarías generales técnicas, las direcciones generales, las subdirecciones generales, y órganos similares a los anteriores se crean, se modifican y se suprimen por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del ministro interesado y a propuesta del ministro competente en materia de función pública.Los órganos directivos dependen de alguno los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: subsecretario, director general y subdirector general.Jerarquía de los órganos directivos: A continuación se muestran los ministerios españoles con cartera (y sus diferentes denominaciones) que han existido desde el comienzo de la democracia en 1977 hasta la actualidad:Nota: Este cronograma no incluye a los ministros sin cartera.— Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno; S.+ — Sanidad, Política Social e Igualdad; S/C/BS — Sanidad, Consumo y Bienestar Social; S./P.S.Cada cambio en la denominación de los ministerios del cronograma anterior implica una reestructuración de los departamentos ministeriales, que se publica en el Boletín Oficial del Estado mediante un real decreto.Las reestructuraciones ministeriales no deben confundirse con las crisis de gobierno, en las que cambian los titulares de los departamentos pero no sus estructuras orgánicas.En una reestructuración, las estructuras orgánicas de los ministerios se suelen adaptar (añadiendo, modificando o suprimiendo unidades administrativas) para acomodarse a las necesidades del gobierno; sin embargo, ello no implica necesariamente un cambio en la denominación de los ministerios.