Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

A su vez, entre las seis Unidades Fiscales se encuentran las Fiscalías Especializadas: en Delitos Informáticos, en Violencia de Género, en Delitos vinculados con Estupefacientes, en Materia Ambiental, en Discriminación y en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

[2]​ El Ministerio Público Fiscal tiene como funciones principales:[3]​ Tiene autonomía funcional y autarquía dentro del Poder Judicial.

Está encabezado por un o una Fiscal General, forma parte del Ministerio Público junto a la Defensoría y la Asesoría Tutelar, y ejerce sus funciones ante el Tribunal Superior de Justicia, según lo expresa la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El MPF CABA actualmente cuenta en su estructura con las siguientes Autoridades: una o un Fiscal General, cargo que se renueva cada siete años con opción de reelección no consecutiva; y cuatro Fiscales Generales Adjuntos: uno de Gestión, uno en lo Penal y Contravencional, uno en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, y uno de Faltas.

Se entrevistan con ellos personal y telefónicamente, brindan atención psicológica, realizan informes asistenciales, evalúan el riesgo de cada caso y se expiden sobre la conveniencia de resolver el conflicto por vías alternativas (mediación, autocomposición, etc.).

[5]​ También se orienta a la víctima o testigo con el fin de contactarlo con la red social que pueda brindarle ayuda adicional o específica conforme el caso planteado, como así también se brinda orientación legal con profesionales que explican cuáles son sus derechos y obligaciones.

[2]​ En vistas a tratar asuntos complejos de la forma más efectiva posible, el MPF ha conformado equipos especializados para la investigación de delitos y contravenciones, que como visto anteriormente están diseminadas entre todas las Unidades Fiscales.

En la actualidad, hay Fiscalías especializadas para las siguientes problemáticas: en Delitos Informáticos; en Materia Ambiental; en Violencia de Género; en Discriminación; en Relaciones de Consumo; en Violencia Institucional e Integridad Policial; en lo Penal Tributario; y en la Investigación de Delitos Vinculados con Estupefacientes.

Se consideran autoridades administrativas la administración pública, los órganos legislativo y judicial en ejercicio de la función administrativa, así como también entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por las leyes de la Ciudad de Buenos Aires.

[8]​ Se remite al respecto a la normativa y resolución general que regula la actuación del CIJ.