En primer lugar, los Tribunales Federales, con competencia para asuntos federales en el territorio de la Ciudad; en segundo lugar, los Tribunales Nacionales, con competencia en asuntos ordinarias (criminal, civil, comercial, laboral); y, por último, la justicia propia de la Ciudad Autónoma.
Por Poder, en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida social.
Designan su presidente y tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los jueces.
Este se divide en cuatro (4) Comisiones creadas por la Ley 31 Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura La coordinación de las Comisiones es ejercida por un miembro, anualmente, en forma rotativa, previa designación por sorteo del/la primera/a coordinador/a, las Comisiones se renuevan todos los años, determinándose por sorteo el integrante de la Comisión que permanece dos años Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.
La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario entiende en todas las cuestiones en que la Ciudad sea parte, cualquiera sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado.
En el fuero Contencioso Administrativo y Tributario se tramitan todas aquellas causas en las que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es parte actora o demandada tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado, y en cuestiones tributarias (cobro de impuestos, tasas y contribuciones.
Duran en su función siete años, pudiendo ser reelegidos con intervalo de un período completo.
Los defensores públicos asisten a los imputados desde el inicio del procedimiento, ejerciendo su defensa cuando éste no tuviere los medios necesarios para proveerse de un abogado particular.