Medidas prontas de seguridad

El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes".

No podría establecerse mediante una medida pronta de seguridad la excepción a una norma.

Carecerían de sustento en estas medidas acciones como una expropiación o confiscación pues perdurarían sus efectos en el tiempo.

No puede revocarse una autorización de radio-transmisión, pero sí ocupar el local de la emisora e incluso utilizarlo para emitir, si con ello se tiende a restablecer el orden, y sólo mientras la situación originaria se mantenga.

Por igual motivo, no puede destituirse un funcionario público, solo separarlo provisionalmente de sus funciones.

El Poder Ejecutivo no tendría atribuciones para dictar prohibiciones ni para sancionar los incumplimientos.

Fueron usadas en 1904 con la guerra civil, en el primer gobierno colegiado (1919-1931) y luego durante la presidencia de Gabriel Terra (1931-1938).

[1]​ También lo hicieron los gobiernos posteriores de Oscar Gestido (1967), Jorge Pacheco Areco (1968-1972) y Juan María Bordaberry (1972-1973).

Pacheco gobernó cuatro años aplicando reiteradamente las medidas prontas de seguridad.