Se utiliza para referirse a una conducta considerada pecaminosa o intrínsecamente mala por naturaleza, independientemente de las normas que la regulen.
Por el contrario, los delitos malum prohibitum son delictivos no porque sean intrínsecamente malos, sino porque el acto está prohibido por la ley del Estado.
Esto no se debe a que conducir por la izquierda se considere inmoral, sino a que unas normas coherentes promueven la seguridad y el orden en las carreteras.
[1] Este concepto se utilizó para desarrollar los diversos delitos del derecho consuetudinario.
En el caso de la Judicatura, se determinó que "lo que es contrario a la ley natural" es malum in se y como tal está prohibido por la Ley de enjuiciamiento judicial y el Derecho Penal, sin embargo "lo que es contrario a la ley estatutaria" es malum prohibitum y como tal es un delito prohibido por la Ley de audiencia del Congreso y el Derecho Civil.