Los municipios que se eleve a la categoría de Distrito, tendrá que reemplazar su división de comunas y corregimientos para organizarse en localidades (Ya que estas cumplirá sus funciones tanto en zonas urbanas como rurales).
[2] Cada localidad estará sometida, en los términos establecidos en esta ley y los acuerdos distritales, a la autoridad del alcalde mayor, de una Junta Administradora Local y del respectivo alcalde local.
Cada localidad tendrá un alcalde local, que será nombrado por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local, en asamblea pública, citada por el alcalde distrital y que deberá tener quórum con no menos del ochenta por ciento (80%) de sus miembros.
El concejo distrital, a iniciativa del alcalde distrital, hará la distribución de competencias y funciones administrativas entre las autoridades distritales y locales, teniendo en cuenta los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, y los siguientes criterios generales: 1.
No podrán fijarse responsabilidades sin previa asignación de los recursos necesarios para su atención.