El presidente de Cantabria es la figura constitucional y estatutaria que ostenta la más alta representación de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en Cantabria.
Es elegido por el Parlamento de Cantabria entre sus miembros y es nombrado por el rey.
Entre cada convocatoria tienen que transcurrir como mínimo cuarenta y ocho horas.
Si pasados dos meses desde la constitución del Parlamento, no ha sido elegido ningún candidato, esta quedará disuelta procediéndose a convocar nuevas elecciones.
[2] Si el candidato sale elegido, se comunica a la Casa Real para su nombramiento y al Gobierno de la Nación.