Limosnería es un oficio claustral, cuyo titular debe cuidar de dar limosnas a los pobres de la renta destinada a este objeto.
Se ha seguido también en los monasterios de San Benito, en los que ha sido objeto de un oficio claustral, llamado limosnería cuyo titular estaba obligado a distribuir las limosnas a los pobres.
Cuando existían conventos se daban limosnas en las puertas de la mayor parte de las abadías; había para esto unos fondos reservados.
El abad que tenía su administración, daba cierta suma a los religiosos o al limosnero del monasterio para distribuirla a los pobres; mas como estas limosnas servían de pretexto a cuadrillas de vagabundos y gentes sin profesión, muchos decretos del consejo habían prohibido su distribución y ordenado que los fondos o sumas destinadas a estas limosnas se diesen a los hospitales de las ciudades más cercanas a las abadías, para alimentar a los pobres de los lugares.
Diccionario de Derecho Canónico, Abbé Michel André, 1848