Leyes Porcias

Las leyes Porcias fueron tres leyes del siglo II a. C. de Roma cuyas fechas y contenido no se saben con certeza.

Su número nos consta por Cicerón: que tres sunt tria Porciorum (De Republica, II, 31 &54) Su fecha la coloca Lange en los años 198, 194 y 184 a. C.; pero Maynz observa que deben ser posteriores al año 585 de Roma, fecha hasta donde los anales de Tito Livio, que no contienen la historia de estas leyes.

En cuanto a su contenido sí que lo indica Tito Livio diciendo: Porcia tamen lex...gravi poena, si quis verberasset, necassetque civem romanum, sanxit, con cuya indicación convienen Cicerón y Salustio; pero no sabemos si todas las tres leyes dispusieron lo mismo o no, ni cual era la pena grave que imponían.

Lange opina que la primera de estas leyes sería la pro tergo civium lata, o sea aquella cuyo contenido nos indica Tito Livio; la segunda permitiría la provocatio ad populum fuera de Roma y que hasta ella no pudo ser invocada longius ab urbe mille passum (si bien Mommsen duda de que se diese nunca esta apelación fuera de Roma) y la tercera limitaría el imperium militar prohibiendo a los oficiales la fustium verbatio sobre losm soldados ciudadanos.

En estas disposiciones se fundó San Pablo para eludir el ser azotado, alegando su calidad de ciudadano romano.