Legislación electoral de la Segunda República española
Este sistema admite distintas denominaciones que inciden, precisamente, en ese carácter cerrado.Según el decreto 8/5/1931 para que un diputado fuese elegido debía obtener, al menos, el 20 % de los votos emitidos.De no ser así, la elección era declarada nula, y se efectuaría una segunda vuelta dos semanas después; también con voto restringido pero ajustado al número de diputados que no habían sido elegidos en primera vuelta.Solo cumplían esa condición Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla, Málaga, Zaragoza, Bilbao y Murcia.El propósito de la nueva legislación electoral era potenciar parlamentariamente a los partidos más fuertes, creando mayorías estables que sustentasen al Gobierno y, en fin, proporcionasen una cierta estabilidad institucional.No obstante, también se pretendía asegurar una representación claramente discernible de las fuerzas minoritarias.Un primer problema consistió en que la legislación electoral alentaba la formación de grandes coaliciones muy heterogéneas.[6] En realidad, esas fuerzas también tenían un poderoso motivo para participar en las coaliciones: solo obtenían representación quienes quedaban en primer o segundo lugar.Generó «una excesiva polarización del marco político, debilitando considerablemente a las fuerzas de mediación, aprisionadas entre dos bloques contrapuestos».En 1931, la Conjunción Republicano-Socialista ganó los comicios de forma abrumadora porque todas las demás opciones se presentaron por separado.En 1933 las «derechas» ganaron las elecciones porque presentaron candidaturas más compactas que las «izquierdas»; lo contrario sucedió en 1936.El número de votos que recibían todos los candidatos de una lista venía a ser el mismo, tanto si pertenecían a una fuerza política moderada y popular, como si lo eran por una opción radical y con poca base popular.Pero, además, como las coaliciones eran estrictamente instrumentales no había ninguna garantía de que sostuvieran al Gobierno.De este modo, la ley electoral favorecía a las opciones políticas con una representación territorial amplia.Esto podía tener cierto interés en un sistema como el republicano, en el que no existía una cámara alta o Senado.El sistema era muy poco proporcional y, por tanto, perjudicaba a las fuerzas políticas que no pactaban su inclusión en una lista; incluso aunque fueran relativamente grandes, como el Partido Republicano Radical.Los cambios numéricos del Decreto 8/5/1931 redujeron la, por otro lado, escasa proporcionalidad contemplada en la ley de 1907.Por ejemplo, en Barcelona y Madrid la «minoría» solo podía obtener el 20 % de los escaños, pese a que los partidos políticos derechistas (CEDA y Lliga Regionalista) posiblemente reunían bastante más votos que ese porcentaje.Finalmente, el sistema en su conjunto alentaba prácticas que, aun siendo respetuosas con la ley electoral, eran contradictorias con su espíritu.Este llamado «copo» sucedió, por ejemplo, en las elecciones de 1936 en seis provincias (Navarra, Cuenca, Guadalajara, Palencia y Baleares, por las derechas; Málaga capital por las izquierdas[14]).Al parecer, electores derechistas votaron a Companys para que no se invalidase la elección.