Ley del Suelo de la Región de Murcia
Los Ayuntamientos tienen competencia en materia de urbanismo, sin distinción de población o superficie[nota 1] salvo las atribuidas por la ley a la Administración Regional, siendo estas las siguientes: Estas competencias que ostenta la Administración Regional en materia de urbanismo, ordenación y litoral, si no son delegadas en algún órgano,[nota 2] serán ejercidas por la Consejería competente por razón de la materia.Este título establece cuales son los Instrumentos de Ordenación del Territorio.En cuanto a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, se establece una aprobación provisional por parte del Ayuntamiento y una definitiva por parte de la Comunidad Autónoma, y debido a que el PGOU afecta a la estructura general y orgánica del territorio, su adaptación, revisión y modificación también está sujeta al ente autonómico.El PGOU entre sus determinaciones generales establece la estructura general y orgánica del territorio, es decir: La ley establece las siguientes determinaciones para suelo urbano: Se establecen unas determinaciones específicas en lo relativo a las dotaciones públicas, en este sentido: Este título trata sobre Gestión Urbanística y Patrimonios Públicos del Suelo.En él se establece que la obtención de dotaciones será por cesión gratuita, expropiación forzosa u ocupación directa.En el Título VI se trata la intervención administrativa y la protección de la legalidad.