Los sujetos ligados a las anteriores obligaciones impuestas en esta ley son los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones.
Los datos conservados bajo la tutela de la ley que los regula solo podrán ser cedidos bajo autorización y con fines permitidos.
Los operadores estarán obligados a ceder la información necesaria y requerida por los agentes facultados.
No cumplir con las obligaciones, en cuanto a la seguridad y protección de los datos, mencionadas en al apartado “Protección y seguridad de los datos”.
Estas sanciones están regidas por la Ley General de Telecomunicaciones:
Se habilita al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
Esta Ley entró en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dicha sentencia dicta que la normativa actual de los diferentes Estados miembros es contraria a la normativa comunitaria de la Unión Europea incluso aunque dicha normativa trate de luchar contra terroristas o la delincuencia en general.
El TJUE especificó que tan sólo en aquellos casos excepcionales donde la lucha contra la delincuencia grave pueda demostrarse deberían de tener la posibilidad de almacenar dicha información y no en la mayoría de situaciones como se viene realizando hasta ahora.