Ley de nacionalidad de Namibia

Una persona puede ser ciudadana de Namibia por nacimiento, ya sea mediante la aplicación del párrafo 2 del artículo 4 , jus sanguinis, es decir, descendencia de un ciudadano namibio, o una forma restringida de jus soli (párrafo 1 del artículo 4, nacimiento en Namibia de un progenitor ciudadano o de un progenitor que reside ordinaria y legalmente en el país).

En el párrafo 3 del artículo 4 se establece un período de espera de al menos dos años antes de que un no namibio pueda obtener la ciudadanía namibiana mediante el matrimonio con un namibio.

[2]​ El párrafo 5 del artículo 4 prevé la naturalización, proceso mediante el cual el ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo estado, con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estancia y la residencia mantenida a lo largo del tiempo de manera legal en dicho país.

Sin embargo, este artículo de la ley establece que está sujeto a las disposiciones de otras leyes.

Los namibios son también Ciudadanos de la Commonwealth.