Ley de la Cinematografía Nacional (Venezuela)

En el año 2006, mediante un decreto del ejecutivo nacional se crea la Villa del Cine, la cual es la primera casa productora del estado y tendría el rol de producir películas que promuevan la identidad nacional, valores culturales, diversidad y otros temas que fomentaran las costumbres de la nación.

Dentro de este ente, existen órganos que lo conforman: El Consejo Nacional Administrativo, el Comité Ejecutivo y el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE).

Toda obra cinematográfica o audiovisual previamente a su distribución, comercialización y exhibición, deberá someterse a la clasificación correspondiente por grupos de edades, ante el Centro Nacional Autónomo de la Cinematografía (CNAC).

Esto aplica a material nacional e internacional, según el artículo 34.

También cuando la versión sea en español o lengua indígena, el Comité Ejecutivo, podrá exigir el cumplimiento de este requisito.

Con el artículo 44, el CNAC Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), podrá promover acuerdos, pactos o convenios binacionales o multinacionales, según los cuales, las obras cinematográficas extranjeras podrán obtener los mismos beneficios otorgados a las nacionales, siempre que existan condiciones de reciprocidad.

En el artículo 47 se dice que ningún realizador o productor podrá ser privado de su libertad personal por causa del tema, contenido, guion, personajes o demás elementos inherentes al mensaje o idea de la obra cinematográfica, salvo decisión que emane del órgano jurisdiccional competente.

La contribución especial se autoliquidará y deberá ser pagada dentro de los primeros quince días del mes siguiente, en el que efectivamente se produjo el hecho imponible.

Estos no podrán comercializarse sin el distintivo que permita identificar su correspondiente registro.

En el artículo 57 se especifica que los contribuyentes del impuesto sobre la renta realicen inversiones o donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción venezolana autorizadas por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CENAC) podrán incluir como gasto en la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de la renta, la totalidad del valor real invertido o donado.

El Reglamento de la Ley establecerá las condiciones, términos y requisitos para otorgar este beneficio fiscal, el cual en ningún caso, será otorgado a cine publicitario o propagandístico.

Los artículos 58 y 60 explican que durante los primeros cinco años contados, las personas jurídicas que produzcan, distribuyan y exhiban obras cinematográficas nacionales de carácter no publicitario o propagandístico, quedan exentas del pago del Impuesto sobre la Renta por los ingresos y beneficios netos obtenidos de dichas actividades.

Según el artículo 63, las sanciones establecidas en esta Ley deberán ser aplicadas por órgano del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), a los fines del establecimiento de sanciones por faltas tributarias o administrativas, se seguirán las normas dispuestas en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en cuanto le sean aplicables.

La consultoría jurídica del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), abrirá el procedimiento mediante auto motivado, siguiendo las reglas establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dentro del amplio ámbito audiovisual existen muchos temas que competen a diferentes sectores y son aplicables otro tipo de leyes y reglamentos por los que se rigen cada uno, ya que al momento de realización de un producto audiovisual se deben tomar en consideración los distintos aspectos legales.