A través de esta ley se finalizó el proceso de reformas que secularizaron dos actos que anteriormente se hacían frente a la iglesia el matrimonio y el juramento y se consolidaron como actos civiles, donde el Estado era el garante de su cumplimiento.
Estas llevaron al conflicto entre conservadores y liberalesque detonó en la Guerra de Reforma.
Poco tiempo después estalló la Segunda intervención francesa en México, que es una continuación del mismo conflicto.
Ninguna institución religiosa puede adquirir bienes raíces ni capitales impuestos sobre éstos, con la sola excepción establecida en el artículo 27 de la Constitución.
Marta Eugenia García Ugarte señala que el contenido de la ley es: ”el establecimiento del matrimonio como un contrato civil, la prohibición a las instituciones religiosas de adquirir bienes raíces ni capitales impuestos sobre ellos, y la sustitución del juramento religioso por la simple promesa de decir verdad y cumplir las obligaciones.“[3] Cuando se elevaron a rango constitucional las Leyes de Reforma se cerró un largo proceso que transformó las relaciones Iglesia-Estado.